Colégio concertado

Al amparo de lo establecido en el art. 6 de la Orden de 20 de junio de 2007, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan las actividades complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares en los centros privados-concertados de Canarias, que establece que las mismas tienen un carácter voluntario, no discriminatorio y no lucrativo.